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El Juez Como Director de Proceso

CONTENIDO:

El JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO

  • Igualdad de posibilidades
  • El impulso procesal corresponde al Juez
  • Ponderación de derechos (interés superior del menor)
  • El debido seguimiento de las etapas del proceso
  • Fijación correcta de la litis

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Dentro de todo proceso, en cualquiera de las materias en las que se piense, se le otorga al juez una calidad única, incluso por encima del poder de intervención de las partes, la cual incide directamente en la forma en que se conduce; por esta razón, es de considerarse, tanto para los litigantes como para los servidores públicos que laboran en los diversos juzgados y tribunales del país, conocer al menos de manera somera las facultades y atribuciones que como juzgadores deben tener en la secuela procesal, pues se ha notado que, como en múltiples ocasiones, so pretexto de que son directores del proceso, solicitan formalidades, documentación o la realización de trámites a las partes que no son de real importancia dentro del proceso. Esta situación, que por un lado demerita la labor jurisdiccional, fomenta el retraso en la resolución de los asuntos e incide en la secuela procesal en perjuicio de las partes. Lo anterior resulta a causa del abuso de este vocablo “director del proceso" para solicitar o intervenir de manera subjetiva en el proceso.

CONTENIDO:

El JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO

  • Igualdad de posibilidades
  • El impulso procesal corresponde al Juez
  • Ponderación de derechos (interés superior del menor)
  • El debido seguimiento de las etapas del proceso
  • Fijación correcta de la litis
  • Inviabilidad de la demanda (por deficiencia en la descripción de los hechos)
  • Procedimiento inoquo
  • Imparcialidad del Juez
  • Principio dispositivo (igualdad y equilibrio procesal)
  • Principio dispositivo (debido seguimiento del proceso)
  • Principio dispositivo (pruebas)
  • Habilitación de días y horas inhábiles (requisitos para decretarlo)
  • Desahogo de la prueba
  • Revocación y regularización del proceso
  • Facultad de calificar
  • Condiciones formales y sustantivas, no opera la suplencia
  • Escisión de pretensiones
  • Habilitación de días y horas Inhábiles (quitar obstáculos)
  • Interés superior del menor (derecho de defensa, principio se supremacía y jerarquía)
  • Principio ontológico
  • Fijación de cantidades (garantías)
  • Apoyo en las constancias procesales para dictar fallo
  • Falsedad de declaraciones
  • Fijación de cantidades (incidente de gastos y costas)
  • Interés superior del menor (testimonio)
  • Calificar posiciones
  • Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 1)
  • Fijar cantidades (incidente de liquidación)
  • Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 2)
  • Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 3)
  • Desahogo de la prueba
  • BIBLIOGRAFÍA
Peso 0.115 kg
Dimensiones 13.8 × 0.6 × 21 cm
ISBN

978-607-8522-25-5

Edición

Primera Edición 2019

Formato

Rústico

Páginas

80

Autor

Luis Raymundo Massé Moreno

Editor

Gallardo Ediciones

Series

Controversias del Orden Civil

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Reseña de la Editorial

Dentro de todo proceso, en cualquiera de las materias en las que se piense, se le otorga al juez una calidad única, incluso por encima del poder de intervención de las partes, la cual incide directamente en la forma en que se conduce; por esta razón, es de considerarse, tanto para los litigantes como para los servidores públicos que laboran en los diversos juzgados y tribunales del país, conocer al menos de manera somera las facultades y atribuciones que como juzgadores deben tener en la secuela procesal, pues se ha notado que, como en múltiples ocasiones, so pretexto de que son directores del proceso, solicitan formalidades, documentación o la realización de trámites a las partes que no son de real importancia dentro del proceso. Esta situación, que por un lado demerita la labor jurisdiccional, fomenta el retraso en la resolución de los asuntos e incide en la secuela procesal en perjuicio de las partes. Lo anterior resulta a causa del abuso de este vocablo "director del proceso" para solicitar o intervenir de manera subjetiva en el proceso.