El cumplimiento de los plazos jurisdiccionales, al menos en la materia penal, constituye una obligación para las autoridades judiciales, pues ello tiene su fundamento en lo previsto por el artículo 20 constitucional, ya que, históricamente, así se ha detonado en el texto fundamental desde el siglo XIX. Sin embargo, en las demás materias, como la civil y familiar, no existe un plazo determinado para resolver un litigio, situación que, por un lado, deja en incertidumbre a las partes en el juicio, y, por otro lado, obliga a las partes a recurrir al término legal de “plazo razonable" que establece la propia Carta Magna en el segundo párrafo del artículo 17, el cual, como veremos en el desarrollo de este trabajo, es muy subjetivo y atiende al análisis de diversos factores en cada caso concreto.
Tardanza Judicial
CONTENIDO:
LA TARDANZA JUDICIAL
- Introducción
- Los Plazos Constitucionales
- Los Plazos para resolver Litigios en otras Materias
- La Justificación que utilizan los tribunales para Operar la Tardanza Judicial para las Audiencias
- Lo que debería prevalecer en un Orden Jurídico Ordenado
- Lo que dictan los Instrumentos Jurídicos Internacionales
- Consideraciones Finales
- Ejemplos
- Bibliografía
Peso | 0.095 kg |
---|---|
Dimensiones | 13.8 × 0.5 × 21 cm |
ISBN | 978-607-8522-24-8 |
Edición | Primera Edición 2019 |
Formato | Rústico |
Páginas | 48 |
Autor |
Luis Raymundo Massé Moreno |
Editor |
Gallardo Ediciones |
Series |
Controversias del Orden Civil |
Reseña de la Editorial
El cumplimiento de los plazos jurisdiccionales, al menos en la materia penal, constituye una obligación para las autoridades judiciales, pues ello tiene su fundamento en lo previsto por el artículo 20 constitucional, ya que, históricamente, así se ha detonado en el texto fundamental desde el siglo XIX. Sin embargo, en las demás materias, como la civil y familiar, no existe un plazo determinado para resolver un litigio, situación que, por un lado, deja en incertidumbre a las partes en el juicio, y, por otro lado, obliga a las partes a recurrir al término legal de "plazo razonable" que establece la propia Carta Magna en el segundo párrafo del artículo 17, el cual, como veremos en el desarrollo de este trabajo, es muy subjetivo y atiende al análisis de diversos factores en cada caso concreto.
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